• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 2345/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior estima solo en parte el recurso de la parte demandada contra la sentencia que califica como nulo el despido disciplinario que acordó de uno de sus trabajadores, al que atribuyó una serie de incumplimientos laborales. El Juzgado consideró que el tipo de incumplimientos alegados eran fútiles y de escasa relevancia como para justificar un despido disciplinario del demandante, que siempre había tenido una alta consideración entre sus superiores, realizando frecuentemente funciones de categoría superior a la reconocida y que en realidad su despido obedecía a una represalia empresarial a su libertad sindical, al decidir y reclamar mantenerse en una de las listas electorales a para competir en las elecciones sindicales en la empresa, razón por la que declara nulo el despido y fija las consecuencias ordinarias de todo despido nulo y una indemnización por esa conculcación de libertad pública que fija en 7000 euros. Es en el importe de esa indemnización en lo que se estima el recurso, considerándose que aparte de incurrir dicha sentencia en vicio de incongruencia extra petita, ya que en demanda se reclamaban 6.500 euros por tal concepto, esa era la cifra adecuada para la Sala. Desecha tres nulidades de actuaciones por insuficiencia de hechos, indebida valoración de prueba y esa incongruencia que, existente, no dar lugar a tal efecto, así como las reformas fácticas planteadas y el resto de argumentos en derecho, vinculados al éxito de aquellos otros motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 2506/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conexión temporal entre estas reclamaciones y el cese es evidente, recogiendo además la sentencia como probado que el actor recibió la comunicación extintiva con efectos del 5 de mayo "al igual que otros tres compañeros en idéntica situación ", cuando en el hecho probado anterior se refleja que eran cuatro los que llevaban la pancarta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 2346/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la trabajadora demandante contra la comunicación empresarial de cese por no superación del periodo de prueba que se le comunicó al mes de inicio de la relación laboral. Consta que la demandante pactó con los hijos de una persona mayor un contrato de relación laboral especial de empleada de hogar de un mes de duración, pactándose un periodo de prueba de dos meses. A los días de iniciarse, esa persona debe ser ingresada en un hospital y acudiendo la demandante detrás de ella en la ambulancia, sufre un accidente de tráfico y pasa a incapacidad temporal, reclamando a los hijos de esa persona, que eran quienes gestionaban su atención y cuidados el pago de los gastos que el accidente causó en su vehículo personal, a qué mutua debía acudir, descansos de dos horas y otro tipo de reclamaciones de similar especie, siendo despedida de inmediato por esos hijos de aquella persona. Contra el parecer de la Magistrada autora de la sentencia, la Sala considera que existe un claro panorama indiciario de que es la enfermedad por el accidente que sufre la demandante y esas reclamaciones lo que está detrás de ese cese empresarial y que, por tanto, aún y considerarse que no se puede valorar aquel pacto de dos meses de periodo de prueba, admitiendo que duraba el mismo un mes, no cabe legitimar tal desistimiento empresarial por vulnerador de derechos fundamentales, fijando una indemnización por ello de ocho mil euros.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: ELENA ALCALDE VENEGAS
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde la valoración de la prueba que conforma su relato se advierte por Magistrado sobre la existencia de una sucesión empresarial entre las codemandadas, advirtiendo que nos encontramos con una clase sui generis de personal de la Administración pública (el personal directivo). Y, en el caso de litis, estamos ante dos relaciones jurídicas laborales: la original de carácter común (suspendida); habiendo desempeñado (en el interim y como director del periódico) funciones de gerencia y (Alta) dirección (vigente). Sobre esta última se produjeron 2 diferentes decisiones extintivas: la da su cese como director, y como trabajador propiamente dicho por supuestas causas ETOP. Tras aludir a su (distinta) regulación legal (y su jurisprudencial interpretación) y partiendo de que la actora no cuestiona los datos económicos se advierte (ello no obstante) sobre su falta de idoneidad resolutoria ante la manifiesta desproporción entre el grado de incidencia económica y la medida adoptada; pretendiéndose (bajo su formal cobertura) un cambio de Director ante la nueva orientación (ideológica) de la empresa. Respecto a los efectos económico-laborales de la improcedencia que se declara la readmisión habrá de reproducirse en su puesto de redactor jefe y en las misma condiciones existentes al tiempo de cese; fijándose su antigüedad a efectos indemnizatorios por el tiempo que desempeñó el cargo de alta dirección. No extendiéndose la condena a la Administración al no conurrir notas de imputación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 450/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido procedente, razonando que indica el recurrente que su despido es nulo porque tuvo lugar al día siguiente del juicio en que reclamó horas extras y si bien concurre una proximidad temporal es ,lo cierto que fue en tal juicio el momento en que la empresa tiene conocimiento de la manipulación en el programa de control horario y por tanto el despido no tiene por causa la reclamación, rechaza el alegato de prescripción porque no fue hasta la fecha del juicio, cuando la empresa en el juicio en reclamación de las horas extraordinarias, que tiene lugar el 25 de septiembre de 2023, tiene conocimiento, a través de la prueba que el trabajador presenta en juicio, de la alteración de los datos del programa del control horario y que La conducta del trabajador que altera los datos del programa de control horario incrementando las horas trabajadas y reclama como extraordinarias tal como da la juez por probado constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave no concurriendo en la sentencia la infracción denunciada sino la atinada aplicación de los preceptos citados en cuanto al incumplimiento grave y culpable del trabajador y sus consecuencias, por lo que el recurso debe ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1218/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reestructuración de plantilla que llevó a cabo la empresa con el despido de nueve trabajadores -entre ellos el actor- y el traslado de siete en febrero 2022 tuvo que ver con esa situación, que en algunos casos es indiciaria y en otras es claramente contraria, por parte de la demandada, al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, como por ejemplo, en relación a la advertencia de reducción de vacaciones en caso de secundarse la huelga de noviembre-diciembre 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 2070/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (por vulneración del DF a la tutela judicial efectiva como garantía de indemnidad); rechazando la Sala la solicitud de impugnación de una serie de diligencias de prueba ajena a la previsión del art. 233 LRJS. Recurso que incorpora un reproche jurídico-sustantivo exclusivamente dirigido a negar la existencia de indicios de vulneración. Tras remitirse a las tasadas causas de nulidad del despido (objetivo) en singular referencia a la aludida garantía de indemnidad ( y su ámbito de aplicación), fija el Tribunal la secuencia cronológico-objetiva de aquellos datos más directamente comprometidos en su examen se considera acreditado (con el Juzgador a quo) indicios suficientes de la vulneración denunciada, consistente en las reclamaciones internas realizadas por el trabajador respecto a determinados derechos laborales en inmediata relación temporal de la decisión extintiva de la empresa por causas productiva y organizativa sin justificar que la misma se deba a circunstancias (económicas) ajenas a las reclamaciones presentadas por el trabajador. Se confirma la indemnización que se fija por daño moral en aplicación al caso de una consolidada doctrina sobre la materia al haberse valorado adecuadamente las circunstancias laborales del actor, la conducta empresarial y su grave efecto desincentivador hacia otros trabajadores-reclamantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 2520/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (vulneración de la garantía de indemnidad, de la integridad física y discriminación por razón de enfermedad). Tras rechazar el concurso de una supuesta incongruencia extra petitum (pues si bien es cierto que la mayor parte del escrito inicial de demanda se centra en la garantía de indemnidad del trabajador, también se hace expresa mención a la discriminación del trabajador por razón de enfermedad), examina la Sala dicha garantía como tutela antirepresalia) remitiéndose a una consolidada doctrina constitucional y casacional sobre la materia y su proyección en el ámbito de la prueba y su inversión), confirma la Sala el criterio de instancia ante la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato fáctico (conformador de los presupuestos que determinan la conclusión judicial objeto de censura) como también el propio carácter extraordinario del recurso interpuesto; pues si bien es cierto que no consta que el trabajador hubiera interpuesto denuncia alguna contra la empresa o hubiera llevado a cabo cualquier acto que preparatorio o tendente a la tutela de sus derechos laborales también lo es que ha formalizado motivo alguno dirigido a combatir el fondo del pronunciamiento de la sentencia que califica de nulo el despido que se produce con vulneración del derecho a la integridad física del trabajador (discriminándolo por razón de enfermedad). Aportación de documental en trámite de recurso: supuestos de admisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que declaró el despido improcedente, declarando el mismo nulo, rechazando el recurso de la empresa y estimando el del trabajador, razonando que ni en la versión judicial de los hechos ni en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida se deja constancia de ningún comportamiento concreto del trabajador en que se hubiera materializado esa disminución gradual de su volumen de trabajo reprochada en la comunicación extintiva, lo que impide considerar que el panorama indiciario aportado por el demandante haya sido desvirtuado por la empresa aportando prueba acreditativa de que su despido haya obedecido a cualquier comportamiento revelador de la disminución de su rendimiento en el trabajo, aceptando el cuantum indemnizatorio por daños morales, de 7.501 €, absolutamente razonable y proporcionado para la satisfacción de la doble finalidad disuasiva y compensatoria perseguida por dicha medida. Rechaza la revisión de los hechos pedidos por la empresa, porque o que está atacando no es un error fáctico fruto de una incorrecta valoración de la prueba, sino la aplicación del derecho efectuada por la Juzgadora, rechazando la censura jurídica, pues la tesis propugnada por la recurrente, en absoluto se acomoda a las reglas para fijar el módulo salarial aplicable, ya que, estando conformada la estructura salarial del trabajador por conceptos salariales de cuantía fija mensual, ha de estarse a dicho importe anualizado, dividido por 365 días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 1044/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo considerando que no puede imputársele la subrogación determinante de la responsabilidad que se le atribuye en aplicación del convenio provincial Siderometalúrgico. Norma que la sala considera correctamente interpretada en el sentido de que la misma establece, como requisito objetivo, la pérdida total de la contrata y su nueva adjudicación a un nuevo contratista; circunstancia que no concurre en el caso de litis en el que no ha habido ninguna finalización ni resolución de la contrata. Y tampoco nos hallamos ante un supuesto de sucesión de empresas del art. 44 ET al no producirse un cambio de titularidad, ni una transmisión de centro o unidad productiva autónoma. En respuesta a si la impugnada decisión extintiva vulneró la garantía de indemnidad de los afectados por la misma se confirma el censurado criterio de instancia que consideró que las reclamaciones judiciales instadas por los actores tienen conexión directa con su despido; manteniéndose la indemnización por daños morales fijada en la instancia en referencia a la LISOS. Esta declaración de nulidad (DDFF) se ve reforzada por la formal que se asocia a la superación de los umbrales numéricos del artículo 51 ET para el despido colectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.